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Juzgado 52 falla a favor de TransMilenio por la Séptima

 

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• El Juzgado 52 administrativo de Bogotá le dio la razón al Distrito y declaró improcedentes las pretensiones de la ciudadana Laura Malagigi Gómez, quien solicitó suspender TransMilenio por la carrera Séptima.

• La demandante alegaba unos supuestos incumplimientos normativos en temas como protección ambiental, complementariedad en modos de transporte, estudios de estabilidad de suelos, armonización con otras obras, etc.

• Según el fallo judicial, no se encontró sustento alguno por parte de la demandante que conlleve a concluir el no cumplimiento de las normas alegadas y la existencia de un perjuicio irremediable que afecte los derechos constitucionales.

Bogotá, 5 de julio de 2019. El Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá emitió un fallo a favor del proyecto de TransMilenio por la carrera Séptima en el que asegura que el Distrito no ha incumplido ninguna de las normas demandadas por la ciudadana Laura Malagigi Gómez, quien pretendía la suspensión de la obra de movilidad.

Según la demandante, se estaban incumpliendo normas contenidas en las leyes 388 de 1997 y 1682 de 2013, así como en el Decreto 190 de 2004 (POT) y en el Decreto Distrital 543 de 2016 y el Plan Maestro de Movilidad, argumentos que fueron desestimados por la autoridad judicial, que declaró improcedente la demanda y ordenó su archivo.

El juzgado indicó que, si bien algunas normas invocadas por la accionante como incumplidas contienen mandatos de obligatoria observancia, los mismos no resultan ser imperativos e inobjetables, más cuando “las pretensiones carecen de soporte argumentativo y probatorio encaminado a demostrar el desconocimiento de alguna de las normas que regulan el componente específico”.

Por otro lado, el juzgado analizó la supuesta existencia de un perjuicio irremediable causado por la obra y concluyó que la actora no demostró dicho perjuicio irremediable, así como tampoco indicó cuáles fueron las alternativas que según ella no fueron analizadas por el Distrito.

“Este Despacho concluye que las circunstancias propias de este caso no satisfacen los presupuestos legales ni jurisprudenciales para la procedencia del amparo constitucional, razón por la cual la presente acción de cumplimiento deviene improcedente”, afirmó el juzgado en el fallo.