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Instituto de Desarrollo Urbano

¡Atención entidades públicas!

Ofrecimiento de bienes muebles en enajenación a título gratuito - Resolución No. 2027 de 2026.

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informa que tiene disponibles bienes muebles dados de baja clasificados como Servibles No Utilizables, los cuales se ofrecen a título gratuito a las entidades públicas en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y del Manual de Administración de Bienes de la Entidad.

Plazo de postulación:

Las entidades interesadas podrán presentar su manifestación de interés desde el 12 de agosto de 2026 hasta el 11 de septiembre de 2026 (30 días calendario).

Forma de presentación y canal de recepción:

La solicitud debe enviarse mediante comunicación oficial suscrita por el Representante Legal o el Ordenador del Gasto de la entidad, dirigida al IDU a través del formulario web en el enlace https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia o de forma presencial en la Calle 22 No. 6 – 27 (Horario: lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:30 p.m.).

Contenido obligatorio de la comunicación:

  • Identificación de bienes: Relación detallada del listado de bienes solicitados (incluyendo número de placa).

  • Señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud

Documentos soporte obligatorios:

  • Carta de solicitud / manifestación de interés con la necesidad funcional y el listado de bienes (con placa) requeridos.

  • Copia del acto de nombramiento y acta de posesión del representante legal o delegado.

  • Copia del documento de identidad del representante legal o delegado.

  • Certificado de existencia y representación legal o norma de creación de la entidad.

  • Registro Único Tributario (RUT).

  • Certificados de antecedentes (Fiscal/Contraloría, Disciplinario/Procuraduría y Judiciales/PONAL) del representante legal y de la entidad pública

Condiciones de asignación y entrega:

  • Si concurren dos o más manifestaciones de interés sobre los mismos bienes, se dará preferencia a la entidad que primero haya radicado su solicitud y que cumpla con los requisitos y documentación solicitada.

  • Una vez asignados, se suscribirá el Acta de Entrega, fijando la fecha de retiro material de los bienes (plazo no mayor a 30 días calendario) después de adjudicado.

  • La entidad beneficiaria deberá asumir la totalidad de los costos de desmonte, embalaje, cargue, transporte, trámites administrativos, legales, contables, impuestos y tasas a que haya lugar.

  • Obligación de evidencia de uso: La entidad receptora deberá remitir al IDU los soportes o evidencias (fotográficas, de incorporación a inventarios o de destinación final) a los correos electrónicos: andres.agudelo@idu.gov.co y almacen.einventarios@idu.gov.co que demuestren el efectivo uso y aprovechamiento de los bienes adjudicados para satisfacer la necesidad funcional manifestada.

Resolución 2027 de 2026 

“Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1792 del 6 de julio de 2026