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Instituto de Desarrollo Urbano

Control disciplinario

LEY 734 DE 2002

 Artículo 76. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.


Objetivo de la ley disciplinaria:

Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar el su¬jeto disciplinable en el desempe¬ño de su empleo, cargo o función.

Para el efecto, el sujeto disciplina¬ble deberá ejercer los derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y acatar el régimen de inhabilidades, incompatibilida¬des, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Cons¬titución Política y en las leyes.


Destinatarios de la ley disciplinaria:

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley. El régimen disciplinario se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.


¿Quién adelanta el proceso disciplinario?

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en Colombia, junto con las Personerías Distritales y Municipales. Cuando no se ejerza esta potestad le corresponde a las Oficina de Control Disciplinario Interno ejercer la acción disciplinaria. Las personerías municipales y distritales tendrán, frente a la administración, poder disciplinario preferente.


Gestión de la OCD - IDU

  • Procesos disciplinarios radicados durante la administración 2016-2019.


Procesos disciplinarios radicados durante la administración 2016-2019.
  • Durante la administración actual se han surtido 12 sanciones disciplinarias.

Durante la administración actual se han surtido 12 sanciones disciplinarias

Carteleras, Edicto y Estados 

Consulte la documentación relacionada en el siguiente botón  

  • En lo corrido de vigencia 2019 la OCD-IDU ha realizado 9 acciones preventivas mediante capacitaciones y charlas disciplinarias.

  • Tratamiento del Tema Anticorrupción en la Administración Pública - David Alonso Roa Salguero (56 asistentes)

  •  Incidencia Disciplinaria en la Liquidación de los Contratos - David Alonso Roa Salguero (80 asistentes)

  • El servidor público y la responsabilidad disciplinaria frente a las redes sociales (2 sesiones)- David Alonso Roa Salguero (161 asistentes)

  • Obligaciones y Derechos del Servidor Público y Contratista frente al Sistema Electoral - John Francisco Aguilera Díaz (43 asistentes)

  • Aproximación a la Ejecución Presupuestal para Inexpertos - Ezequiel Lenis Ramírez (74 asistentes)

  • Gestión del Riesgo - Eduardo José González Angulo (127 asistentes)

  • Gestión del Riesgo en el Distrito Capital - Richard Alberto Vargas Hernández (108 asistentes)

  • Gestión del Empleo Público en el Distrito y mitos y realidades del proceso de Evaluación Del Desempeño - José Agustín Hortúa Mora - Constanza Romero     Oñate - Liliana Cárdenas Ruiz (84 asistentes)

Ley 1952 del  28 de  Enero de 2019 

Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario