Fulvia
Logo gov.co
 
Logo Instituto de Desarrollo Urbano IDU - Alcaldía Mayor de Bogotá

Instituto de Desarrollo Urbano

Control disciplinario interno

LEY 1952 DE 2019 Modificada por la LEY 2094 DE 2021

 

"ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores."

PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI) deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Objetivo de la ley disciplinaria:

Dependencia encargada de fomentar en los servidores públicos los principios de transparencia, legalidad y moralidad en el cumplimiento de las funciones y fines del instituto; aplicando la función preventiva y correctiva, así como investigar conductas que afecten o pongan en peligro el buen funcionamiento de la administración

Destinatarios de la ley disciplinaria:

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley. El régimen disciplinario se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.

¿Quién adelanta el proceso disciplinario?

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en Colombia, junto con las Personerías Distritales y Municipales. Cuando no se ejerza esta potestad le corresponde a las Oficina de Control Disciplinario Interno ejercer la acción disciplinaria. Las personerías municipales y distritales tendrán, frente a la administración, poder disciplinario preferente. Con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, y en cumplimiento de los recomendaciones emitidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, se dividió el funcionario encargado del proceso disciplinario:

"ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento."

En consecuencia, el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 004 de 2025, el cual mantiene la división de roles a partir de 2022, cómo se relaciona a continuación:

"Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario interno tendrá las siguientes funciones:

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

d. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.."

Procesos disciplinarios radicados durante la administración 2016-2019.

Carteleras, Edicto y Estados 

Consulte la documentación relacionada en el siguiente botón  

Resolución No 171 del 2022 

"Por la cual adiciona el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para la aplicación del Código General Disciplinario