Dirección Técnica de Administración de Infraestructura
Permisos de uso de espacio público administrado por el IDU
1. ¿Cuáles son los espacios públicos administrados por el IDU?
Las plazas y plazoletas, vías peatonales, alamedas, red de andenes, zonas de control ambiental, separadores, retrocesos y otros tipos de franjas de terreno entre las edificaciones y vías, zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales, y zonas de estacionamiento en subsuelo.
2. ¿Para qué tipo de actividades se presta el espacio público administrado por el IDU?
Para campamentos de obra, ocupaciones temporales por obra, eventos publicitarios, eventos culturales, deportivos y recreativos, entre otros.
3. ¿Qué tramite debo hacer para solicitar el permiso de uso temporal del espacio público?
Puede consultar toda la información y requisitos en la página web del IDU en el link https://www.idu.gov.co/page/transparencia/tramites-y-servicios/tramites-de-espacio-publico o en la Guía de trámites y servicios en el link https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/permiso-de-uso-temporal-de-espacio-publico-administrado-por-el-idu-en-bogota-d-c/.
4. Quiero realizar un evento en un espacio público administrado por el IDU. ¿Qué debo hacer?
Lo primero es identificar el tipo de evento para determinar si debe o no pagar.
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Eventos que NO requieren pago: Aquellos sin ánimo de lucro y que no involucren publicidad, como eventos culturales, de salud, deportivos, entre otros; para los cuales se debe radicar solicitud ante el Instituto especificando día y hora del evento, actividades a realizar, plan de manejo y plan de ocupación del espacio público y planos de distribución.
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Eventos que SI requieren pago: Aquellos que involucren publicidad y sirvan para lucrarse, como campamentos de obra, cualquier tipo de evento publicitario, entre otros; para los cuales se suscribirá un contrato o acto administrativo de aprovechamiento económico de corto plazo, previo cumplimiento de requisitos como: fotocopia de la cédula del solicitante, fotocopia del RUT y RIT, plan de manejo del evento, certificado de clasificación SUGA y copia del recibo de pago.
5. ¿Qué es un “Permiso de uso temporal de antejardines” y en qué caso debo solicitarlo y a quien se le otorga?
Es un permiso para instalar en el antejardín de un predio elementos descritos en la Cartilla de Mobiliario de la Secretaría Distrital de Planeación, para uso comercial y atención de clientes, y se otorga a los representantes de negocios relacionados con gastronomía.
6. ¿Qué es una “Solicitud de campamento de obra sobre el espacio público” y a quien se le otorga?
Es una autorización para la instalación de campamentos de obra elevados en el espacio público, lo cual facilita al constructor la ejecución de sus obras. Se le otorga al contratista a través de la suscripción de un contrato o acto administrativo que tiene una retribución económica y requisitos exigibles.
7. ¿Qué es una “Solicitud de ocupación temporal de obra sobre el espacio público” y a quien se le otorga?
Es una autorización para la ocupación temporal del espacio público durante el desarrollo de maniobras que requiere ejecutar un privado durante el desarrollo de una obra. Se otorga al contratista a través de la suscripción de un contrato que tiene una retribución económica y requisitos exigibles.
Licencias de intervención y ocupación del espacio público
1. ¿Qué es una Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?
La Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público es un permiso que se otorga por medio de un acto administrativo, en el cual se establecen las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las Empresas de Servicios Públicos, los particulares y las entidades públicas y privadas que intervengan el espacio público
2. ¿Cuándo se requiere una Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?
Este tipo de licencia se requiere para la intervención del espacio público, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
Licencia de intervención y ocupación del espacio público para la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
Licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. Esta Licencia se expide para obras de “construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones”.
Licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
3. ¿Todas las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público se tramitan ante el IDU?
No. De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes
Instituto Distrital de Patrimonio |
Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural. |
Instituto Distrital para las Artes - IDARTES |
Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital. |
Instituto de Desarrollo Urbano |
Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte |
Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la de proxim |
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4. ¿Dónde obtengo información sobre requisitos solicitados por el IDU para tramitar la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?
Puede consultar toda la información y requisitos en la página web del IDU en el enlace:
5. ¿Se debe solicitar licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público para realizar apiques, sondeos o instalación de postes?
Teniendo en cuenta que el objetivo principal de la licencia de de Intervención y Ocupación del Espacio Público es para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, no se requiere de este permiso para apiques, sondeos o instalación de postes.
6.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo solicitar prórroga de una licencia de Intervención y ocupación del espacio publico o prorroga de revalidación de una licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?
La prórroga para una licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público se debe solicitar con quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma.
La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento.
7. ¿Qué debo hacer después de intervenir el espacio público con licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?
Después de intervenir el espacio público, el beneficiario de la licencia deberá solicitar al IDU el recibo de la zona intervenida de acuerdo con las obras autorizadas. Una vez recibido el espacio público, el IDU emitirá el respectivo certificado de recibo de las obras, el cual será enviado en respuesta a la solicitud.
8. ¿Qué pasa si se vence la licencia de intervención y ocupación de espacio público, y aún no he terminado de ejecutar las obras?
Si cuenta con una licencia de Intervención y Ocupación del espacio público que ha vencido,siempre y cuando la fecha de vencimiento no haya superado los 2 meses, podrá solicitar la revalidación de la licencia para culminar las obras previamente autorizadas.
Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
1. ¿En qué consiste el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros?
Es un mecanismo a través del cual el IDU certifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normativa vigente, mediante un proceso de seguimiento y acompañamiento a la elaboración de estudios y diseños, ejecución y recibo de las obras de infraestructura vial y espacio público que construyen los Urbanizadores y/o Terceros (públicos o privados) de conformidad con las obligaciones urbanísticas establecidas en: Licencias de Urbanismo (Curadurías Urbanas), Actas de Compromiso (Secretaría Distrital de Movilidad), Planes de Implantación, Planes Parciales, Planes de Renovación Urbana (secretaría Distrital de Planeación), etc.
2. ¿Cómo inicio el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros ante el IDU?
El primer paso es realizar la inscripción del proyecto en la Ventanilla única de la Construcción (VUC) en el link http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam.
Una vez inscrito, debe agendar cita para una mesa de trabajo de asesoría previa, aportando el instrumento que genera la obligación (licencia de urbanismo, planos urbanísticos, acta de compromiso, instrumento de planeación, etc).
3. ¿Cuáles son los requisitos para que los Urbanizadores o Constructoras puedan construir las vías y espacio público, definidas en las licencias de urbanismo, actas de compromiso o instrumentos de planeación?
Los requisitos se encuentran establecidos en el Manual de Urbanizadores y/o Terceros y en el Documento Técnico de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros, los cuales se pueden consultar en el link https://www.idu.gov.co/page/intervencion-de-urbanizadores-y-terceros
4. ¿En qué momento inicia el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o terceros?
El trámite inicia formalmente, en el momento en el que el Urbanizador y/o Tercero ha radicado en legal y debida forma la totalidad de los documentos solicitados en la lista de chequeo.
5. ¿Qué trámite debo adelantar ante el IDU, si construí las obras sin seguimiento o conté con seguimiento parcial?
Para las obras que ya fueron construidas por los Urbanizadores y/o Terceros sin seguimiento por parte del IDU, el Manual de Urbanizadores prevé la modalidad de VALIDACIÓN, en el cual se detallan los requisitos adicionales que se exige para este caso.
6. ¿La licencia de Urbanismo debe estar vigente para la entrega de las obras?
Para la construcción de las obras, la licencia de urbanismo debe estar vigente, para que el IDU pueda realizar el seguimiento y acompañamiento correspondiente.
7. ¿Existe algún mecanismo diferente para realizar la entrega de las obras que fueron construidas por los urbanizadores y/o terceros y que ya están al servicio?
Si, el Art. 10 del Decreto Distrital 845 de 2019, contempla que para proyectos cuya Licencia de Urbanismo no haya sido objeto de modificaciones, prórrogas o revalidaciones, posteriores al 31 de diciembre de 2014, se puede efectuar una ENTREGA SIMPLIFICADA; caso en el cual, el trámite debe iniciarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, aportando la documentación que para tal efecto se encuentra allí establecida.
Administración de parqueadero a cargo del IDU
1. ¿Cómo obtengo la asignación para operar uno de los parqueadero a cargo del IDU?
Los parqueaderos a cargo del IDU son entregados a empresas particulares o entidades públicas para su operación, mantenimiento y administración; para lo que existen dos modalidades: a) Para empresas particulares se realiza a través de contrato de concesión, mediante licitación pública en cuyo caso los términos de referencia se publican y pueden ser consultados en Secop II; y b) Para entidades públicas se realiza a través de contrato interadministrativo el cual se publica en Secop II para conocimiento de toda la ciudadanía.
2. ¿Qué tipo de parqueaderos otorga el IDU para operación, mantenimiento y administración?
El IDU mediante contrato de concesión y/o contrato interadministrativo otorga para operación, mantenimiento y administración los parqueaderos a nivel que tenga a su cargo al momento del proceso de asignación.