Dirección Técnica de Administración de Infraestructura
Permisos de uso de espacio público administrado por el IDU
1. ¿Cuáles son los espacios públicos administrados por el IDU?
Las plazas y plazoletas, vías peatonales, alamedas, red de andenes, zonas de control ambiental, separadores, retrocesos y otros tipos de franjas de terreno entre las edificaciones y vías, zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales, y zonas de estacionamiento en subsuelo.
2. ¿Para qué tipo de actividades se presta el espacio público administrado por el IDU?
Para campamentos de obra, ocupaciones temporales por obra, eventos publicitarios, eventos culturales, deportivos y recreativos, entre otros.
3. ¿Qué tramite debo hacer para solicitar el permiso de uso temporal del espacio público?
Puede consultar toda la información y requisitos en la página web del IDU en el link https://www.idu.gov.co/page/transparencia/tramites-y-servicios/tramites-de-espacio-publico o en la Guía de trámites y servicios en el link https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/permiso-de-uso-temporal-de-espacio-publico-administrado-por-el-idu-en-bogota-d-c/.
4. Quiero realizar un evento en un espacio público administrado por el IDU. ¿Qué debo hacer?
Lo primero es identificar el tipo de evento para determinar si debe o no pagar.
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Eventos que NO requieren pago: Aquellos sin ánimo de lucro y que no involucren publicidad, como eventos culturales, de salud, deportivos, entre otros; para los cuales se debe radicar solicitud ante el Instituto especificando día y hora del evento, actividades a realizar, plan de manejo y plan de ocupación del espacio público y planos de distribución.
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Eventos que SI requieren pago: Aquellos que involucren publicidad y sirvan para lucrarse, como campamentos de obra, cualquier tipo de evento publicitario, entre otros; para los cuales se suscribirá un contrato o acto administrativo de aprovechamiento económico de corto plazo, previo cumplimiento de requisitos como: fotocopia de la cédula del solicitante, fotocopia del RUT y RIT, plan de manejo del evento, certificado de clasificación SUGA y copia del recibo de pago.
5. ¿Qué es un “Permiso de uso temporal de antejardines” y en qué caso debo solicitarlo y a quien se le otorga?
Es un permiso para instalar en el antejardín de un predio elementos descritos en la Cartilla de Mobiliario de la Secretaría Distrital de Planeación, para uso comercial y atención de clientes, y se otorga a los representantes de negocios relacionados con gastronomía.
6. ¿Qué es una “Solicitud de campamento de obra sobre el espacio público” y a quien se le otorga?
Es una autorización para la instalación de campamentos de obra elevados en el espacio público, lo cual facilita al constructor la ejecución de sus obras. Se le otorga al contratista a través de la suscripción de un contrato o acto administrativo que tiene una retribución económica y requisitos exigibles.
7. ¿Qué es una “Solicitud de ocupación temporal de obra sobre el espacio público” y a quien se le otorga?
Es una autorización para la ocupación temporal del espacio público durante el desarrollo de maniobras que requiere ejecutar un privado durante el desarrollo de una obra. Se otorga al contratista a través de la suscripción de un contrato que tiene una retribución económica y requisitos exigibles.
Licencia de Excavación
1. ¿Qué es una Licencia de Excavación?
La Licencia de Excavación es un permiso que se otorga por medio de un acto administrativo, en el cual se establecen las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las Empresas de Servicios Públicos, los particulares y las entidades públicas y privadas que intervengan el espacio público para la instalación de redes y acometidas de servicios públicos domiciliarios.
2. ¿Cuándo se requiere una Licencia de Excavación?
Este tipo de licencia se requiere para la intervención del espacio público con excavación, cuya finalidad sea la construcción, reparación, sustitución, rehabilitación, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones y/o semaforización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 186 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 "por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas y controlar, todo lo relacionado con las Licencias de Excavación que impliquen intervención en el espacio público.
3. ¿Dónde obtengo información sobre requisitos para solicitar la Licencia de Excavación?
Puede consultar toda la información y requisitos en la página web del IDU en el enlace:Información y requisitos
4. ¿Se debe solicitar licencia de Excavación para realizar apiques, sondeos o instalación de postes?
Teniendo en cuenta que el objetivo principal de la licencia de excavación es para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, no se requiere de este permiso para apiques, sondeos o instalación de postes.
5. ¿Cómo debo solicitar una licencia de Excavación sectorizada y para que aplica?
La licencia de excavación sectorizada se utiliza para intervenciones de redes de servicios públicos donde al momento no se conoce el lugar exacto de intervención y se otorga para un sector o Localidad. Para la solicitud debe informar el sector o localidad debidamente delimitado, anexando plano del mismo.
6. ¿Qué es un reporte de intervención y con cuánto tiempo de anticipación debo realizarlo?
Es la solicitud de autorización para la intervención y aplica únicamente para las licencias de excavación sectorizadas. Está solicitud se debe realizar al correo reportes_dtai@idu.gov.co con veinte (20) días de anticipación a la solicitud de aprobación del PMT.
7. ¿Para las licencias de Excavación determinadas debo reportar las intervenciones?
NO. El reporte aplica únicamente para licencias sectorizadas.
8. ¿Qué tiempo de vigencia tiene un reporte de intervención?
Los reportes de intervención para licencias de excavación sectorizadas tienen una vigencia de 6 meses, si pasado este tiempo no se ha realizado la intervención deberá realizar un nuevo reporte para aprobación.
9. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo solicitar prórroga a una licencia de Excavación?
La prórroga para una licencia de Excavación se debe solicitar con quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma.
10. ¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud de licencia o de recibo del espacio público?
El estado de una solicitud de licencia de Excavación o del recibo del espacio público intervenido con licencia de Excavación se puede consultar a través de la página web: www.idu.gov.co en la sección Trámites y servicios / Trámites de espacio público / Licencias de excavación.
11. ¿Qué debo hacer después de intervenir el espacio público con licencia de Excavación?
Después de intervenir el espacio público, el beneficiario de la licencia deberá solicitar al IDU el recibo de la zona intervenida de acuerdo con las obras autorizadas. Una vez recibido el espacio público, el IDU publicará el respectivo certificado de recibo de las obras, en la página www.idu.gov.co en la sección Trámites y servicios / Trámites de espacio público / Licencias de excavación, el cual podrá ser consultado por el beneficiario de la licencia y/o interesados.
Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
1. ¿En qué consiste el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros?
Es un mecanismo a través del cual el IDU certifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normativa vigente, mediante un proceso de seguimiento y acompañamiento a la elaboración de estudios y diseños, ejecución y recibo de las obras de infraestructura vial y espacio público que construyen los Urbanizadores y/o Terceros (públicos o privados) de conformidad con las obligaciones urbanísticas establecidas en: Licencias de Urbanismo (Curadurías Urbanas), Actas de Compromiso (Secretaría Distrital de Movilidad), Planes de Implantación, Planes Parciales, Planes de Renovación Urbana (secretaría Distrital de Planeación), etc.
2. ¿Cómo inicio el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros ante el IDU?
El primer paso es realizar la inscripción del proyecto en la Ventanilla única de la Construcción (VUC) en el link http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam.
Una vez inscrito, debe agendar cita para una mesa de trabajo de asesoría previa, aportando el instrumento que genera la obligación (licencia de urbanismo, planos urbanísticos, acta de compromiso, instrumento de planeación, etc).
3. ¿Cuáles son los requisitos para que los Urbanizadores o Constructoras puedan construir las vías y espacio público, definidas en las licencias de urbanismo, actas de compromiso o instrumentos de planeación?
Los requisitos se encuentran establecidos en el Manual de Urbanizadores y/o Terceros y en el Documento Técnico de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros, los cuales se pueden consultar en el link https://www.idu.gov.co/page/intervencion-de-urbanizadores-y-terceros
4. ¿En qué momento inicia el trámite de Intervención de Urbanizadores y/o terceros?
El trámite inicia formalmente, en el momento en el que el Urbanizador y/o Tercero ha radicado en legal y debida forma la totalidad de los documentos solicitados en la lista de chequeo.
5. ¿Qué trámite debo adelantar ante el IDU, si construí las obras sin seguimiento o conté con seguimiento parcial?
Para las obras que ya fueron construidas por los Urbanizadores y/o Terceros sin seguimiento por parte del IDU, el Manual de Urbanizadores prevé la modalidad de VALIDACIÓN, en el cual se detallan los requisitos adicionales que se exige para este caso.
6. ¿La licencia de Urbanismo debe estar vigente para la entrega de las obras?
Para la construcción de las obras, la licencia de urbanismo debe estar vigente, para que el IDU pueda realizar el seguimiento y acompañamiento correspondiente.
7. ¿Existe algún mecanismo diferente para realizar la entrega de las obras que fueron construidas por los urbanizadores y/o terceros y que ya están al servicio?
Si, el Art. 10 del Decreto Distrital 845 de 2019, contempla que para proyectos cuya Licencia de Urbanismo no haya sido objeto de modificaciones, prórrogas o revalidaciones, posteriores al 31 de diciembre de 2014, se puede efectuar una ENTREGA SIMPLIFICADA; caso en el cual, el trámite debe iniciarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, aportando la documentación que para tal efecto se encuentra allí establecida.
Administración de parqueadero a cargo del IDU
1. ¿Cómo obtengo la asignación para operar uno de los parqueadero a cargo del IDU?
Los parqueaderos a cargo del IDU son entregados a empresas particulares o entidades públicas para su operación, mantenimiento y administración; para lo que existen dos modalidades: a) Para empresas particulares se realiza a través de contrato de concesión, mediante licitación pública en cuyo caso los términos de referencia se publican y pueden ser consultados en Secop II; y b) Para entidades públicas se realiza a través de contrato interadministrativo el cual se publica en Secop II para conocimiento de toda la ciudadanía.
2. ¿Qué tipo de parqueaderos otorga el IDU para operación, mantenimiento y administración?
El IDU mediante contrato de concesión y/o contrato interadministrativo otorga para operación, mantenimiento y administración los parqueaderos a nivel que tenga a su cargo al momento del proceso de asignación.