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Instituto de Desarrollo Urbano

DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL

 


 
1.    ¿Cuál es el procedimiento para reclamar por un presunto accidente de tránsito o daño ocasionado por un hueco o deficiencia en la infraestructura administrada por el IDU?

 

El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, no podrá tramitar directamente en respuesta a derechos de petición, solicitudes relacionadas con accidentes de tránsito causados por huecos en la vía, teniendo en cuenta el fundamento jurisprudencial emitido por parte del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en Sentencia del 4 de septiembre de 1997, Expediente 10.239. M.P.: Ricardo Hoyos Duque:


“En nuestro régimen, el afectado no debe ni puede pedir directamente a la Administración la indemnización de los perjuicios ocasionados por hechos, omisiones u operaciones administrativas o por ocupación de inmuebles, pues sólo el juez puede determinar su responsabilidad; aunque sí pueden buscarse vías de acuerdo prejudicial (conciliación), …”


 Es así que el Instituto de Desarrollo Urbano no puede efectuar pagos de dineros por concepto de indemnización a través de solicitudes presentadas mediante derechos de petición ya que el mismo no es el mecanismo idóneo para el reconocimiento de perjuicios; toda vez que estos deben ser demostrados y la administración vencida en juicio, donde medie decisión judicial que así lo ordene, o mediante proceso de conciliación adelantado ante la Procuraduría General de la Nación.


Respecto al procedimiento que deberá adelantarse ante la procuraduría General de la Nación, dicha entidad determina que:


“Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular, (qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica.”


En conclusión se debe reiterar que hasta tanto los mecanismos jurídicos que ha dispuesto la ley no sean impetrados; estos es, presentar demanda o elevar por medio de apoderado la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de estudiar el caso en comité de conciliación de la entidad y estudiar la viabilidad de un acuerdo conciliatorio o no.

 

2.    ¿Cómo reclamo el pago por una sentencia proferida a mi favor?

El artículo 192 de la ley 1437 de 2011 inciso segundo, impone al beneficiario el deber de presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. El decreto distrital 606 de 2011 dicta las disposiciones generales para efectuar el trámite de manera más detallada según la clase de condena, norma que debe ser aplicada de forma sistemática con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el decreto 1068 de 2015 en su título 6 Capítulo 1, artículos 2.8.6.1.1 y siguientes.